depreciación fiscal
La depreciación fiscal es un intento de pasar a pérdidas y ganancias el coste de activos no corrientes largo de su vida útil, la palabra paso a pérdidas y ganancias para los medios se convierte en un gasto. Por ejemplo, una entidad puede depreciar su equipo en un 15% por año. Este porcentaje debe ser razonable en su conjunto (por ejemplo, cuando una empresa fabricante está buscando en todas sus máquinas), y constantemente ocupadas. Sin embargo, no hay expectativa de que cada elemento individual en la disminución de valor en la misma cantidad, sobre todo porque el reconocimiento de la depreciación se basa en la asignación de costos históricos y no a precios corrientes de mercado. Las normas de los organismos normas detalladas sobre los métodos de depreciación fiscal, que son aceptables, y los auditores deben expresar una opinión, si creen los supuestos que subyacen en las estimaciones no dan una imagen fiel.
Calculo del impuesto al activo
Este impuesto se calcula sobre el valor de los inmuebles que rente, pero sólo por aquellos que utilicen sus inquilinos para comercio, industria, actividades agropecuarias o ganaderas
No obstante lo anterior, si sus ingresos el año anterior no excedieron de 4 millones de pesos no debe pagar dicho impuesto, sin embargo deberá hacer el cálculo anual del mismo.
Por este impuesto debe efectuar las siguientes declaraciones
No obstante lo anterior, si sus ingresos el año anterior no excedieron de 4 millones de pesos no debe pagar dicho impuesto, sin embargo deberá hacer el cálculo anual del mismo.
Por este impuesto debe efectuar las siguientes declaraciones
En el caso que esté obligado a pagar este impuesto, debe hacer su pago provisional mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Para calcular el importe a pagar debe hacer lo siguiente:
Para calcular el importe a pagar debe hacer lo siguiente:
- Tome la cantidad llamada "impuesto del ejercicio" de la declaración anual del año inmediato anterior y actualícela multiplicándola por el factor de actualización que se calcula como se indica en el ejemplo de la parte inferior.
- Para calcular los pagos provisionales del 2007 no podrá tomar el impuesto del ejercicio de su declaración anual del año anterior, ya que de acuerdo con las reformas fiscales vigentes a partir de dicho año, el impuesto del ejercicio anterior se deberá recalcular sin restar al valor del activo del ejercicio, el importe de las deudas ni el equivalente a 15 salarios mínimos del área geográfica.
- Divida entre 12 el impuesto del ejercicio actualizado y el resultado multiplíquelo por el número de meses que abarca el periodo de pago, es decir, desde el inicio del año hasta el mes por el que calcule el pago.
- Al resultado reste los pagos provisionales anteriores del mismo año, así como el impuesto sobre la renta efectivamente pagado en el mismo periodo. El resultado es el impuesto a cargo.
Procedimiento para calcular los pagos provisionales del impuesto al activo
Para la personas físicas existe una exención de este impuesto, es decir, no se tiene que pagar ninguna cantidad siempre y cuando los ingresos del año anterior no hayan excedido de 4 millones de pesos; sin embargo, no se les releva la obligación de determinar el impuesto.
Ejemplo:
Cálculo del impuesto al activo del mes de febrero de 2007
Concepto | Cantidad $ | |
Impuesto del ejercicio del año inmediato anterior. | 10,000.00 | |
Por: | ||
Factor de actualización INPC diciembre de 2006 (121.015) entre INPC diciembre de 2005 (116.301)) | 1.0405 | |
Igual: | ||
Impuesto actualizado | 10,405.00 | |
Entre: | ||
Meses del año | 12 | |
Igual: | ||
Impuesto mensual | 867.08 | |
Por: | ||
Número de meses del periodo (enero a febrero). | 2 | |
Igual: | ||
Impuesto al activo del periodo | 1,734.16 | |
Menos: | ||
ISR efectivamente pagado en el mismo periodo | 867.00 | |
Igual: | ||
Impuesto a cargo | $867.16 |
Impuesto al activo
La declaración anual del impuesto al activo la debe realizar conjuntamente con la del impuesto sobre la renta, lo cual se hará con el programa electrónico DeclaraSAT.
No obstante lo anterior usted puede hacer el cálculo del impuesto con el sigueinte procedimiento:
- Calcule el valor promedio de cada uno de sus activos que tenga para su negocio como son vehículos, maquinaria, inventario, construcciones, terrenos y activos financieros como lo establece la Ley del Impuesto al Activo.
- Sume los valores promedio de todos los bienes.
- Si su cálculo corresponde a los años anteriores a 2007, reste el importe de las deudas relacionadas con el negocio y una un importe equivalente a 15 veces el salario mínimo anual de su área geográfica.
- Para el 2007 multiplique el resultado por la tasa del 1.25% y para años anteriores por la tasa del 1.8%
- Reste el impuesto sobre la renta anual y en su caso los pagos provisionales del propio impuesto al activo efectuados en el año, la diferencia será el saldo a cargo.
6. Ejemplo para calcular el impuesto al activo anual
7.
Concepto | Cantidad $ | |
Valor promedio de activos | 1’985,000.00 | |
Menos: | ||
Valor promedio de deudas (excepto las contratadas con el sistema financiero) | 135,000.00 | |
Igual: | ||
Valor del activo en el ejercicio | 1’850,000.00 | |
Menos: | ||
15 veces el salario mínimo general anual | 256,230.00 | |
Igual: | ||
Base del impuesto | 1’159,770.00 | |
Por: | ||
Tasa del impuesto | 1.8% | |
Igual: | ||
Impuesto del ejercicio | 28,687.86 | |
Menos: | ||
Pagos provisionales en el ejercicio | 0 | |
Igual: | ||
Impuesto a cargo | 28,687.86 | |
Menos: | ||
Impuesto sobre la renta del ejercicio | 125,250.00 | |
Igual: | ||
Impuesto neto a cargo | 0 |
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN
El artículo 17 de la LISR, en su primer párrafo dispone que el ajuste anual por inflación acumulable, es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas, pero, que significa. Pues la respuesta es sencilla si pensamos que si una empresa se está financiando con dinero ajeno (Pasivos), pues el momento de pactar las operaciones y el momento de pago de dichas obligaciones es distinto, razón por la cual, en ese lapso de tiempo entre la concertación de la obligación y el momento del pago de dicha obligación existe una inflación. México ha sido un país que se ha caracterizado por tener niveles de inflación descomunales. Pero siguiendo en nuestro estudio, pongamos el siguiente ejemplo:
Si una empresa compra a crédito mercancías por $ 10,000.00 y pacta con el proveedor que el pago lo hará en 90 días, es obvio que las fechas de la operación entre el compromiso de pago y el pago en si mismo son diferentes. Supongamos que entre esos 90 días, hubo una inflación del 10%, lo cual quiere decir, que a los 90 días la empresa pagará en efectivo $ 10,000.00, pero en realidad estará pagando en términos reales un 10% menos por la inflación, lo cual quiere decir, en términos generales que en pesos reales la empresa desembolsó $ 9,000.00. Si observamos, la operación es de $ 10,000.00 y la empresa pagó esos mismos $ 10,000.00 pero con la salvedad que el poder adquisitivo de la moneda por la inflación se vio disminuido por lo que, ese 10%, o sea, $ 1,000.00, es un ingreso acumulable por el cual se deberá de pagar Impuesto sobre la Renta (ISR).
En general, cuando una empresa se está financiando con terceras personas (Proveedores, Acreedores, Fisco, Bancos, etc.), va a obtener una ganancia y dicha ganancia estará gravada para efectos del ISR.
Ajuste anual por inflación deducible.
Ahora bien, la fracción X del artículo 29 de la LISR, establece como una partida deducible el ajuste anual por inflación deducible, pero sin embargo, no da una definición de lo que debe de entenderse como tal, por lo que, si el ajuste anual por inflación acumulable es la ganancia que obtiene un contribuyente por la disminución real de sus deudas, pues el ajuste anual por inflación deducible será la deducción autorizada que obtenga el contribuyente por la disminución real de sus créditos.
EJEMPLO DE AJUSTE ANUAL POR INFLACION
Planteamiento.
La empresa Rosas Azules, S.A. de C.V., nos muestra una lista de saldos al día último de cada mes para que le sea determinado el importe que habrá de considerar como ajuste anual por inflación, ya que quiere saber si el importe será acumulable o deducible para efectos de la declaración del ISR del ejercicio de 2002.
ROSAS AZULES, S.A. DE C.V. | |||||||||
Papeles de Trabajo para la determinación del ajuste anual por inflación (Créditos) | |||||||||
Inversiones | Documentos | Impuestos | Suma por | ||||||
Mes | Bancos | Temporales | Clientes | por Cobrar | a favor | mes | |||
Ene | 65,320 | 52,000 | 321,450 | 120,000 | 36,000 | 594,770 | |||
Feb | 71,852 | 52,000 | 353,595 | 120,000 | 36,000 | 633,447 | |||
Mar | 79,037 | 52,000 | 388,955 | 120,000 | 36,000 | 675,992 | |||
Abr | 86,941 | 52,000 | 427,850 | 120,000 | 45,200 | 731,991 | |||
May | 95,635 | 52,000 | 470,635 | 85,200 | 45,200 | 748,670 | |||
Jun | 62,054 | 52,000 | 305,378 | 85,200 | 45,200 | 549,832 | |||
Jul | 68,259 | 52,000 | 335,915 | 85,200 | 45,200 | 586,575 | |||
Ago | 75,085 | 52,000 | 369,507 | 85,200 | 45,200 | 626,992 | |||
Sep | 82,594 | 52,000 | 406,457 | 53,000 | 36,000 | 630,051 | |||
Oct | 90,853 | 52,000 | 447,103 | 53,000 | 36,000 | 678,956 | |||
Nov | 58,951 | 52,000 | 290,109 | 53,000 | 36,000 | 490,060 | |||
Dic | 64,846 | 52,000 | 319,119 | 53,000 | 36,000 | 524,966 | |||
Sumas | 901,429 | 624,000 | 4,436,073 | 1,032,800 | 478,000 | 7,472,301 | |||
El promedio se obtiene de sumar, los saldos al último día del mes por todos los meses del ejercicio, entre | |||||||||
El número de meses del ejercicio. | |||||||||
Promedio Anual de Créditos: | Suma de los saldos al último día del mes por todos los meses del ejercicio | ||||||||
Número de meses del ejercicio | |||||||||
Promedio Anual de Créditos: | 7,472,301 | ||||||||
12 | |||||||||
Promedio Anual de Créditos: | 622,692 | ||||||||
ROSAS AZULES, S.A. DE C.V. | ||||||||
Papeles de Trabajo para la determinación del ajuste anual por inflación (Deudas) | ||||||||
Acreedores | Doctos. por | Crédito | Impuestos | Suma por | ||||
Mes | Proveedores | Diversos | pagar | Refaccionario | por pagar | mes | ||
Ene | 125,630 | 32,560 | 250,000 | 563,000 | 9,500 | 980,690 | ||
Feb | 138,193 | 35,816 | 225,000 | 548,000 | 9,250 | 956,259 | ||
Mar | 152,012 | 39,398 | 200,000 | 533,000 | 9,000 | 933,410 | ||
Abr | 167,214 | 43,337 | 175,000 | 518,000 | 8,750 | 912,301 | ||
May | 183,935 | 47,671 | 150,000 | 503,000 | 8,500 | 893,106 | ||
Jun | 119,349 | 30,932 | 125,000 | 488,000 | 8,250 | 771,531 | ||
Jul | 131,283 | 34,025 | 100,000 | 473,000 | 8,000 | 746,309 | ||
Ago | 144,412 | 37,428 | 75,000 | 458,000 | 15,600 | 730,439 | ||
Sep | 158,853 | 41,170 | 50,000 | 443,000 | 15,350 | 708,373 | ||
Oct | 174,738 | 45,288 | 25,000 | 428,000 | 15,100 | 688,126 | ||
Nov | 113,381 | 29,385 | 0 | 413,000 | 14,850 | 570,616 | ||
Dic | 124,719 | 32,324 | 0 | 398,000 | 14,600 | 569,643 | ||
Sumas | 1,733,718 | 449,334 | 1,375,000 | 5,766,000 | 136,750 | 9,460,803 | ||
PRESTACIONES POR LEY
Las prestaciones de Ley son las que garantizan los privilegios mínimos a que un empleado debe tener derecho, cualquiera que sea su trabajo. Estas son:
1. Jornada de Trabajo.
Diurna, nocturna o mixta. Con un máximo de 8 horas de trabajo y 7 en caso de ser turno nocturno.
2. Descansos.
Es obligatorio que el trabajador tenga por lo menos 1 día de descanso por cada 6 trabajados. También la Ley del Trabajo especifica los días festivos de descanso obligatorio.
3. Vacaciones.
La ley impone un mínimo de 6 días de vacaciones cuando el empleado tenga por lo menos 1 año laborando en la empresa.
4. Prima Vacacional.
Los empleados tendrán derecho a una prima mínima de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
5. Aguinaldo.
Un mínimo de 15 días de salario por año, pagaderos antes del 20 de Diciembre.
6. Capacitación.
La capacitación del trabajador es obligatoria y los costos y tiempos requeridos deberán ser cubiertos por la empresa en su totalidad.
1. Jornada de Trabajo.
Diurna, nocturna o mixta. Con un máximo de 8 horas de trabajo y 7 en caso de ser turno nocturno.
2. Descansos.
Es obligatorio que el trabajador tenga por lo menos 1 día de descanso por cada 6 trabajados. También la Ley del Trabajo especifica los días festivos de descanso obligatorio.
3. Vacaciones.
La ley impone un mínimo de 6 días de vacaciones cuando el empleado tenga por lo menos 1 año laborando en la empresa.
4. Prima Vacacional.
Los empleados tendrán derecho a una prima mínima de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
5. Aguinaldo.
Un mínimo de 15 días de salario por año, pagaderos antes del 20 de Diciembre.
6. Capacitación.
La capacitación del trabajador es obligatoria y los costos y tiempos requeridos deberán ser cubiertos por la empresa en su totalidad.