domingo, 9 de octubre de 2011

PROCESO DE CREACIÓN DE LEY

Fundamentos de Derecho


Proceso de Creación de Ley



Contador Público










Septiembre 2011
Introducción
El siguiente trabajo se realiza con la finalidad de proporcionar información acerca del proceso que se sigue para la creación de una Ley.
Se identificaran los puntos importantes y las autoridades que son indispensables para que exista este proceso, puesto que es de gran importancia para saber las acciones que cada uno adopta para tener un buen resultado.
El tema a presentar es de mucha importancia ya que nuestro país como muchos otros se encuentra regido por leyes que regulan el comportamiento y convivencia social en los distintos ámbitos mencionando derecho y obligaciones, estas Leyes han sido creadas en respuesta a las necesidades que la sociedad demanda.


La sociedad en conjunto ha ido evolucionando conforme al transcurso de los años, esto es de acuerdo a las necesidades que se han presentado para su crecimiento y consolidación.
Desde tiempos muy antiguos la sociedad ha desarrollado sus actividades conforme a lineamientos que los dirigen a la buena convivencia, para mantener estabilidad. Conforme la sociedad adquiere transformaciones en alguna cuestión es necesario realizar cambios que son indispensables para el logro total de su formación ya que la sociedad lo requiere, un claro ejemplo es el de la Ley. 
La ley es una norma jurídica establecida por el legislador, para regular los actos de las personas dentro de la sociedad, es una regla que se aplica en general y obligatoriamente.
Nuestro país se encuentra regido actualmente por distintas leyes que regulan las actividades que nosotros como mexicanos realizamos día a día, estas leyes se aplican de acurdo al contexto en el que el individua se encuentre, pues deben ser claras y precisas.
Las leyes que rigen nuestro país como ya se menciono son creadas de acuerdo a las necesidades, en esta creación tiene intervención principalmente el presidente de la república, la cámara de diputados, la cámara de senadores y la suprema corte de justicia, estos tres poderes tienen la oportunidad de crear una iniciativa y presentarla ante los otros poderes para ver la solvencia que como ley puede tener.
Para la elaboración de una ley se debe de cumplir con una serie de pasos o fases, a este proceso se le conoce como Proceso de creación de ley o Proceso legislativo.
El Proceso legislativo se conforma de iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.
A continuación se presentara las distintas fases y se describirá en que consiste cada una.

Iniciativa
Es la facultad de presentar ante el Congreso de la Unión un proyecto de ley.
Tienen derecho iniciar leyes:
“El Derecho de iniciar leyes o decretos compete: I El Presidente de la República; II Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y III Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidentes de la República, por las Legislaturas de los Estados, o por las Diputaciones de los mismos, pasaran desde luego a comisión. Las que presenten los diputados o los cenadores se sujetaran a los tramites que designe el Reglamento de Debates”.
Estos son los poderes que tienen la facultad de tener una iniciativa de ley, así mismo de presentarla y tratar de que esta se apruebe, es por eso que las iniciativas son estructuradamente asertivas.
Estas iniciativas pueden ser de acuerdo a los proyectos que cada poder tenga en mente.

Discusión
1 Fernand Floresgómez, Introducción al Derecho y Derecho Civil, Pag. 23
Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para determinar si son o no aprobadas.
Esta discusión solo puede darse por el poder legislativos el cual esta conformado por dos cámaras, la de senadores y de diputados. La cámara que lleva a cabo la primera discusión se le conoce como cámara de origen y a la otra se le denomina como cámara revisora.

Aprobación
Después de la discusión que se realiza en las cámaras, la iniciativa debe de ser aceptada.
Así entonces, se realiza una votación en la cámara si en la cámara de origen se aprueba la iniciativa pasara a la otra cámara para su discusión, si la segunda cámara la acepta entonces pasara al ejecutivo para que este la apruebe o la rechace.

Sanción
Así bien, después de que el proyecto de ley es aprobado por ambas cámaras, como se menciono antes, este proyecto pasa con el ejecutivo y es aquí cuando incurre el derecho de veto, ya que es la facultad que tiene el Ejecutivo de hacer observaciones a los Proyectos de ley, entonces viene la sanción que es “la aceptación de un Proyecto por el Poder Ejecutivo”
Al decir que el proyecto fue aprobado es por que este no fue devuelto a su cámara de origen dentro de los diez días hábiles después de su envió al poder Ejecutivo.

Publicación
Después de la aprobación y sanción, la ley se dará a conocer a aquellas personas que deben cumplirla ya que es de suma importancia que estos las conozcan para no debutarlas, para esto existe un órgano informativo que es el Diario Oficial de la Federación en el cual se publica la ley como tal y da a conocer la fecha en que esta surtirá efecto. Así la población fácilmente conocerá a que se debe regir de acuerdo a lo ya establecido.

Iniciación de la vigencia
Es cuando la ley entra en vigor después de haber pasado por todos los pasos. Esta iniciación cuenta con dos sistemas, uno es el instantáneo o sucesivo y el otro es el no instantáneo o sincrónico, el instantáneo señala que la ley surte efecto tres días después de su publicación y un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia, el sucesivo o no instantánea es cuando la ley establece el día en que debe comenzar a regir, es así que obliga desde ese día a ser cumplida siempre y cuando la ley haya sido publicada con anterioridad.
Al tiempo que transcurre entre la publicación de la ley y el inicio de su vigencia se le denomina Vacatio Legis.
Este proceso mencionado y descrito en cada una de sus etapas es el que se emplea en cuanto la creación de una ley para que esta rija el comportamiento social y así los ciudadanos vivamos en armonía. La importancia de los poderes es inevitable puesto que cada uno de ellos se encarga de mejorar, revisar así como también lograr la conclusión de este proceso de la mejor manera, apoyándose unos a otros tomando en cuenta opiniones y dando opciones de solución en caso de desacuerdos, el conjunto de estos poderes en la creación de leyes aumenta la satisfacción de necesidades, pues esto quiere decir que los poderes toman en cuanta la iniciativa de diferente punto de vista y así mismo adaptan las normas de acuerdo a los distintos ámbitos que nos rigen sintetizándola en una sola.


Conclusiones
La forma de creación de ley es importante y a la vez interesantes, pues los filtros que esta maneja son adecuados para su buena estructura y mas que nada para el entendimiento, puesto que las leyes son hechas para regir a una sociedad y esta puede llegar a ser un poco confusa pero de manera que se crean por las necesidades así mismo deben de ser entendibles.
El establecimiento de leyes y normas han llevado a este país a un crecimiento de acuerdos impresionantes, la aceptación de las leyes establecidas ha construido pilares para el fortalecimiento de nuevas mejoras, cabe mencionar que el rechazo de algunas leyes establecidas o en el transcurso de la creación de nuevas leyes han surgido desacuerdos de distintos grupos sociales y esto crea impresiones negativas pues las leyes no son aceptadas en su totalidad por la sociedad, aunque con el paso del tiempo se ve el beneficio que causan las leyes en si.
Principalmente la ley juega un papel importante, pues es una base de vida que se sigue paso a paso para formar aquella sociedad deseada.
Con el cumplimiento y aceptación de las leyes que obvio no afecten los intereses de los ciudadanos la convivencia social será mas placentera y mejorara la vida individual.
Cabe mencionar que no estaría mal que también los ciudadanos pudiésemos tener una iniciativa pues nosotros mejor que nadie sabes las necesidades que tenemos y que nos gustaría satisfacer mediante el establecimiento de leyes generales.


Bibliografía
Introducción al estudio del Derecho y Derecho Civil, Fernand Floresgómez González, Porrua, pag.22-27
Introducción al Estudio de Derecho, Eduardo Garciz Maynez, Porrua, pag. 53-61
El proceso Legislativo en México, Luisa Béjar Algazi, UNAM 2004.

CONTABILIDAD FINANCIERA


UNIDAD I
FUNDAMENTOS DE LA CONTADURÍA
1.1Antecedentes históricos
1.2Contaduría pública
1.2.1     Concepto
1.2.2     Ramas de la contaduría
1.2.3     Áreas de conocimiento
1.2.4     Campos de actuación profesional y su visión
1.2.5     Principales organismos de la Contaduría Pública que agrupan en México a la Profesión
1.3Código de Ética Profesional
1.4Estructura de las Normas de Información Financiera NIF-A1
1.4.1     Definición de la Contabilidad Financiera
1.4.2     Tipos de Contabilidad
1.5Disposiciones Legales sobre su obligatoriedad de al contabilidad









1.1   Antecedentes históricos
Egipto-Mesopotamia
Tributos
Roma
Moneda y numero romano I, II, II…….X
Árabes
Números arábigos  cero 0
América
American Association of Public Accountants


1.2   Contaduría pública

Hecho económico
Compra, Venta, Devolución, Descuento, Crédito…


Lucrativa
Ente económico
Empresa



No lucrativa

1.2.1          Concepto
Técnica que se utiliza para el registro de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente una entidad y que produce sistemática y estructuralmente información financiera.

Profesión
Actividad que realiza quien ha recibido formación universitaria relativa a una parte específica del conocimiento, con un grado de perfección que no cualquier persona puede dominar.

Requisitos para que exista una profesión
Académicos
Bachillerato
Licenciatura
Documento legal (titulo)
Legales
Reconocimiento de Ley
Existencia de un cuerpo colegiado

Sociales
Interés publico
Gubernamental
Personal
Normas
Calidad
Intelectuales
Capacidad:
De juicio
De observación
De comunicación
Para tomar decisiones













Contaduría publica como profesión
a) La sociedad y sus necesidades      Necesidad de información
b) Necesidades sociales que satisfacer      Toma de decisiones
Todas las entidades ya sean Físicas o Morales tienen necesidades de controlar como también  administrar eventos financieros  y contar con información confiable, veraz y oportuna para la toma de decisiones y la mejora del servicio.
1.2.2          Ramas de la contaduría
ü  Costos
Rama de la contabilidad que trata de la clasificación, contabilización, distribución, recopilación e información de los costos corrientes. Se encuentran influidos la operación de  sistemas y procedimientos de costos; la determinación de costos por departamento, funciones, responsabilidades, actividades, así mismo los costos futuros previstos o estimados y los costos estándar o deseados así como también los costos históricos; la comparación de los costos de diferentes periodos; de los costos reales con los costos estimados presupuestados o estándar.
 


Materia prima

-Estimados
Mano de obra


Infraestructura luz, maquinaria, etc.
Costos



-Estándar
Fijar el costo de la producción




-Históricos
Se basa en los costos pasados


ü  Fiscal
Se basa en la contribución y se refiere a las leyes específicas como el Código Fiscal de la Federación, donde nos define como se debe de llevar la contabilidad a nivel fiscal. Es innegable la importancia que reviste la contabilidad fiscal para los empresarios y los contadores ya que comprende el registro y la preparación de informes tendientes a la presentación de declaraciones y el pago de los impuestos. Es importante señalar que por las diferencias entre las leyes fiscales y los principios contables la contabilidad financiera en ocasiones difiere mucho de la contabilidad fiscal pero esto no debe de ser una barrera para llevar en la empresa un sistema interno de contabilidad financiera y de igual forma establecer un adecuado registro fiscal.
Esta contabilidad se divide en dos: general y simplificada.
General
La encontramos en este código los libros y registros contables.
Simplificada
Para régimen especial simplificado y/o Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS). Esta contabilidad solo comprende un libro en el cual se registran los ingresos y egresos.
ü  Financiera
Técnica que se utiliza para producir sistemas y estructuradamente información cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones que realizan una entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan con el objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en relación con dicha entidad económica.
Muestra la información que se facilita al público en general como son; accionistas, acreedores, clientes, proveedores, sindicatos y los analistas financieros aunque esta información también tiene mucho interés para los administradores y directivos de la empresa, ya que permite obtener información sobre la posición financiera de la empresa, su grado de liquides y sobre la rentabilidad de la empresa.  
ü  Administrativa
También llamada contabilidad gerencial, diseñada o adaptada a las necesidades de información y control a los diferentes niveles administrativos. Se refiere de manera general a la extensión de informes internos, de cuyo diseño y presentación se hace responsable al contralor de la empre. Esta orientada a los aspectos administrativos de la empresa y su uso es estrictamente interno y serán utilizados por los administradores y propietarios para juzgar y evaluar el desarrollo de la entidad a la luz de las políticas, metas u objetivos preestablecidos por la gerencia o dirección de la empresa; tales informes permitirán comparar el pasado de la empresa, con el presente y mediante la aplicación de herramientas o elementos de control prever y planear el futuro de la entidad.
ü  Por actividad
Modalidad de la contabilidad administrativa que amplia la clasificación y operación de las cuentas y distintas actividades con objeto de facilitar el proceso de ajustar a un pan el funcionamiento de una organización, por su énfasis en cuanto a la responsabilidad sobre las operaciones y el rendimiento de cuentas, la contabilidad por centros de actividad proporciona una mayor realidad, así como también un incentivos en la delegación de la autoridad administrativa.
Cuentas por pagar = proveedores a 20, 30 y 40 días
Cuentas por cobrar = ventas, clientes a 20 días
ü  De organizaciones de servicios
Es aplicable a todos los tipos de organizaciones e industrias de servicios, son organizaciones que producen un servicio mas que un bien tangible como las firmas de Contadores Públicos, firmas de Abogados, consultores Administrativos, compañía de transporte, bancos y hoteles. Casi todas las organizaciones no lucrativas son industrias de servicios ejemplo hospitales y escuelas.
ü  Agrícola
Se trata en esta industria de establecer exactamente como sea posible el precio de costo de las cosechas o de los animales, la práctica de esta contabilidad es demasiado delicada ya que los trabajos de cultivo son mucho menos regulares que los industriales, ya que están sometidos a las condiciones meteorológicas.
1.2.3          Áreas de conocimiento
La contaduría pública como todas las disciplinas no es autosuficiente y para el cumplimiento de sus objetivos, se apoya en otras de carácter de auxiliares como:
ü  Administración
Estudia la optimización de los recursos al servicio de una entidad económica.
ü  Ciencias Sociales
Estudian la realidad social de los recursos humanos a las entidades económicas.
ü  Derecho
Estudia el marco legal de una entidad económica.
ü  Economía
Estudia los satis factores que conforman la riqueza de un país.
ü  Finanzas
Estudia la óptima obtención y aplicación de los recursos materiales de una entidad económica.
ü  Fiscal
Estudia la relación existente entre una entidad económica y el estado, se encarga principalmente del pago de impuestos.
ü  Informática
Estudia el diseño e implementación de sistemas de información en general.
ü  Matemáticas
Estudian el planteamiento, conceptualización y resolución de problemas que se presenten en entidades económicas.
ü  Psicología
Estudia la realidad individual de los recursos humanos en las entidades económicas.
1.2.4          Campos de actuación profesional y su visión
Por campo de actuación se debe entender el objeto de una profesión, ósea aquellas actividades que un profesional que por su preparación y experiencia puede desempeñar con notable pericia y razón en exactitud.
a)      Independientes: Se dice que la actividad del C.P. es independiente, cuando en forma individual o asociada con otros colegas instala un despacho abierto al público y contrata libremente sus trabajos, percibiendo la retribución correspondiente por medio de honorarios.
b)      Dependientes: Mediante la celebración de un contrato de trabajo en el que se obligue a desarrollar determinadas labores a cambio de una remuneración. Tales el caso del contador, auditor interno, tesorero, etc.
c)       Docencia: La docencia como actividad profesional data del año de 1970, cuando se establecen las primeras plazas de profesores en la Facultada de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México. Antes de esta fecha, la actividad docente se ejercía en combinación con ejercicio profesional en despachos y entidades económicas. Afortunadamente, de existencia del Profesor de tiempo completo esta permitiendo la profesionalización de la enseñanza superior.
d)      Investigación: La investigación contable, entendida como la búsqueda de conocimientos en el campo de la contaduría prácticamente no existe. La escasa investigación en contaduría en nuestro país se da como complemento a tareas académicas y profesionales.
Visión de la carrera de contaduría pública
Es la formación profesional que respondan idoneidad en el desempeño de sus funciones con amplio dominio de las ciencias y practicas contables para responder a los retos de la realidad, departamental, nacional e internacional y se verán en sus observaciones, por dar fe publica de los actos de terceros en el ámbito de la ética profesional y proyectando hacia el futuro a las organizaciones, promoviendo insistentemente el cambio y siendo además generadores de fuentes de empleo sustentables.
Misión
Es la formación académica total del profesional y de superación o mejoramiento permanente en pos de la excelencia, con absoluto dominio de la ciencia contable, financiera y de la tecnología, enmarcado en un ámbito de la ética y una cultura humanística con alto contenido social con un ambiente enfocado por la globalización y la existencia de profundos y rápidos cambios tecnológicos, culturales, sociales, económicos y políticos.
Sectores a los que sirve
a)      Publico:
El C.P. inicia como funcionario publico después de promulgada la constitución de 1917. Los cargos públicos a servicios del estado coinciden con los puestos que puede ocupar en una empresa privada, si bien dentro del gobierno el C.P. colabora de forma especial con la SHCP en el terreno de la práctica de auditorias fiscales directas y la revisión de dictámenes presentados por el C.P. independiente.
b)      Privado:
Dentro de la empresa privada el C.P. se desempeña como gerente de contabilidad, gerente de auditoria interna, gerente de finanzas, impuestos, contador general, contador de costos, analista financiero y contralor.
1.2.5          Principales organismos de la Contaduría Pública que agrupan en México a la Profesión
Por naturaleza el hombre siempre se ha agrupado para poder afrontar con mayor facilidad los obstáculos que se le presenten. Tal es el caso de la contaduría que se encuentra organizada por medio de diversos cuerpos colegiados a nivel nacional e internacional, de tal manera que este agrupamiento haga posible alcanzar las metas profesionales que ha juicio del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. son los siguientes:
1.       Fomentar el prestigio de la profesión de C.P. difundiendo el conocimiento de su función social y vigilando de la misma se realice dentro de los más altos planos de responsabilidad, idoneidad, competencia profesional, moral, cumplimientos y respeto a las obligaciones legales relacionados con su actuación.
2.       Propugnar la unificación de criterio y lograr la implantación y aceptación, por partes de sus asociados de los postulados y principios, normas y procedimientos básicos, reglas de ética  y actuación profesional que juzguen necesarios.
3.       Salvaguardar y defender los intereses profesionales de sus asociados y proporcionar a estos colectiva y individualmente ayuda profesional, moral y material, de acuerdo con sus posibilidades y campos de actuación.
INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS
Agrupa 50 colegas profesionales y emite pronunciamientos en materia de Ética Profesional, principios de contabilidad, normas y procedimientos de auditoria, servicios de consultoría, auditoria operacional, consultoría de administración, criterios bursátiles y disposiciones diversas. Su antecedente mas remonto trata de 1917, cuando surge en nuestro país la primera Asociación de Contadores Titulados. El IMCP cuenta con un estatuto en tres reglamentos. El estatuto se compone por doce capítulos relativos a disposiciones generales, los reglamentos se refieren al Consejo Nacional Directivo y su comité ejecutivo, a las comisiones legislativas y normativa al proceso electoral.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO, A.C.
El 20 de junio de 1949 se funda el colegio de contadores púbicos de México, con el objeto de rendir a los contadores en los términos del articulo  5º constitucional relativo al ejercicio de las operaciones el registro federal.
Los miembros de contadores públicos de México cuentan con los siguientes servicios:
Cursos, seminarios y conferencias. Publicaciones, bibliotecas, representación a terceros, bolsa de trabajo, consulta profesionales y actividades culturales sociales y deportivas.   
1.3   Código de Ética Profesional
La ética es la parte de la filosofía que norma las acciones del hombre en las diversas situaciones de la vida, con el objetivo de conducirlo hacia el bien, en consecuencia la ética profesional orienta las acciones del hombre que ejerce una profesión. La ética profesional o de la Odontología estudia en consecuencia los deberes de una profesión las normas de conducta que dan las normas de una actividad profesional se compilan en códigos.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
POSTULADO I. Aplicación universal del código.
 Este es aplicado a todo C.P. por el hecho de ser único sin importar la índole de su actividad profesional que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actué como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, abarca también a los C.P. que además de esta ejerzan otra profesión.
POSTULADO II. Independencia de criterio.
Al expresar cualquier juicio profesional el C.P. acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial.
POSTULADO III. Calidad profesional de los trabajos.
En la presentación de cualquier servicio se espera el C.P. un verdadero trabajo profesional por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicadas al trabajo específico que se esté desempeñando. Actuará en sí mismo con la intención, cuidado y diligencia por una persona responsable.
POSTULADO IV. Preparación y calidad profesional.
Como requisito para el C.P. acepte presentar servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacitación necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.
POSTULADO V. Responsabilidad profesional.
El C.P. siempre aceptara una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por el o realizados bajo su dirección.
POSTULADO VI. Secreto profesional.
El C.P. tiene la obligación de guardar el secreto profesional y no de revelar por ningún motivo los hechos datos o circunstancias que tengan conocimientos en el ejercicio de su profesión a menos que lo autoricen los interesados excepto por los informes que establezca las leyes respectivas.
POSTULADO VII. Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la mortal faltas al honor y dignidad profesional.
Todo C.P. que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral.
POSTULADO VIII. Lealtad hacia el patrocinador de su servicio.
El C.P. se abstendrá de aprovecharse de situaciones que pueden perjudicar al que hayan contratado sus servicios.
POSTULADO IX. Retribución económica.
Al acordar la compensación económica que habrá de recibir, el C.P. siempre deberá de tener presente que al retribución de sus servicios no constituyen el único objetivo y la razón del ejercicio de su profesión.
POSTULADO X. Respecto a los colegas y la profesión.
El C.P. cuidara sus relaciones con los colaboradores, colegas y las instituciones que lo agrupa, buscado ahora ser menos cabe la dignidad de la profesión si no que la enaltezca actuando con el espíritu del grupo.
POSTULADO XI. Dignificación de la imagen profesional.
 A base de calidad para ser llegar a quien patrocina sus servicios y a la sociedad en general una imagen de calidad profesional y personal.
POSTULADO XII. Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos.
Todo C.P. que alguna manera transmita sus conocimientos tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta, contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.
1.4   Estructura de las Normas de Información Financiera NIF-A1
El término “Normas de Información Financiera” se refiere al conjunto de pronunciamientos informativos, conceptuales y particulares emitidos por el CINIF que regulan la información contenida en los estados financieros y sus notas en un lugar y fecha determinados que son aceptados de manera amplia y generalizada por la comunidad financiera y de negocios.
Las NIF deben someterse a un proceso de oscultación que permita su aceptación generalizada para ello es necesario que este proceso esté abierto a la observación y participación activa de los usuarios e involucrados en la información financiera.
Las NIF se conforman de:
a)      Las NIF y las interpretaciones a las NIF aprobadas por el consejo emisor CINIF y emitidas por el CINIF.
b)      Los boletines emitidos por el IMCP y transferidos al CINIF el 31 de Mayo de 2004 que no hayan sido modificados, sustituidos o derogados por nuevas NIF.
c)       Las normas internacionales de información financiera aplicables de manera supletoria.
Las NIF se dividen en tres grandes apartados:
1.       NIF conceptuales o “marco conceptual”
2.       NIF particulares
3.       INIF.
El marco conceptual establece conceptos fundamentales que sirven de sustento para la elaboración de las NIF particulares. Las NIF particulares establecen las bases específicas de valuación, presentación y revelación de las operaciones, transformaciones internas y otros eventos, que afecten económicamente a la entidad que son sujetos de reconocimiento contable en la información financiera.
Las interpretaciones de las NIF tienen por objeto:
1.       Aclarar o ampliar temas ya contemplados dentro de alguna NIF.
2.       Proporcionar oportunamente guías sobre problemas detectados en la información financiera que no estén tratados específicamente en las NIF, o bien sobre aquellos problemas sobre los que se hallan desarrollado o que desarrollen tratamientos pocos satisfactorios o contradictorios.
Las interpretaciones que se hacen en el inciso uno no son oscultados dado que no contravienen el contenido de la NIF de la que derivan en virtud de que esta última ya fue sometida a este proceso.
Las interpretaciones que se hacen en el inciso dos si son oscultadas, eventualmente las CINIF pueden emitir las orientaciones sobre asuntos emergentes que vayan surgiendo que requieran atención rápida las cuales no son sometidas a oscultados y por lo que no son obligatorias. Las circulares transferidas al CINIF por el IMCP hasta el 31 de Mayo de 2004 se mantendrán vigentes como orientaciones al usuario general hasta el tanto no se deroguen por una NIF o INIF emitida por el CINIF.
CINIF
  1. Marco conceptual= NIF A-1 hasta NIF A-8.
  2. Normas particulares=serie de boletines A y B.
  3. Interpretaciones= casos especiales.
MARCO CONCEPTUAL
El marco conceptual es un sistema coherente de objetivos y fundamentos interrelacionados agrupados en un orden lógico deductivo destinado a servir como sustento racional para el desarrollo de las NIF y como referencia en la solución de los problemas que surjan en la práctica contable.
El marco conceptual sirve al usuario general de la información financiera para:
1.       Permitir un mayor entendimiento acerca de la naturaleza, función y limitaciones de la información financiera.
2.       Dar sustento teórico para la emisión de las NIF particulares evitando con ello la emisión de las normas arbitrarias que no sean conscientes entre sí.
3.       Constituir un marco de referencia para aclarar o sustentar tratamientos contables.
4.       Proporcionar una terminología y un punto de referencia común entre los usuarios de la información financiera promoviendo una mejor comunicación entre ellos.
El marco conceptual se integra de una serie de normas interrelacionadas y ordenadas en forma consecuencial de proposiciones generales a proposiciones particulares de la siguiente manera:
a)      Establecimiento de los postulados básicos del sistema de información contable (NIF A-2).
b)      Identificación de las necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros (NIF A-3).
c)       Establecimiento de las características cualitativas de los estados financieros para cumplir sus objetivos (NIF A-4)
d)      Definición de los elementos básicos de los estados financieros (NIF A-5).
e)      Establecimiento de los criterios generales de reconocimiento y valuación de los elementos de los estados financieros (NIF A-6).
f)       Establecimiento de los criterios generales de presentación y revelación de la información financiera contenida en los estados financieros (NIFA-7).
g)      Establecimiento de las bases para la aplicación de normas supletorias en ausencia de NIF particulares (NIF A-8).
Postulados básicos:
Los postulados básicos son fundamentos que configuran el sistema de información contable y rigen el ambiente bajo el cual debe operar. Por lo tanto, tiene influencia en todas las fases que comprenden dicho sistema contable; esto es coinciden en identificación, análisis interpretación, captación, procesamiento y finalmente en el reconocimiento contable de las transformaciones internas y de otros eventos, que lleva acabo o que afectan económicamente una entidad.
Los postulados básicos son ocho que son las siguientes:
1.       Sustancia económica:
La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a una entidad.
2.       Entidad económica:
La entidad económica es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros (conjunto integrado de actividades económicas y recursos), conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada; la personalidad de la entidad económica es independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores.
3.       Negocio en marcha:
La entidad económica se presume en existencia permanente, dentro de un horizonte ilimitado, salvo prueba en contrario por lo que las cifras en el sistema de información contable, representan valores sistemáticamente obtenidos, con base en las NIF. En tanto prevalezcan dichas condiciones, no deben determinarse valores estimados provenientes de la disposición o liquidación del conjunto de los activos netos de la entidad.
4.       Devengación contable:
Los efectos derivados de las transacciones que lleva acabo una entidad económica con otras entidades, deben conocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.
5.       Asociación de costos y gastos con ingresos:
Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente a la fecha en que se realicen para fines contables.
6.       Valuación:
Los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afecten económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar al valor económico más objetivo de los activos netos.
7.       Dualidad económica:
La estructura financiera de una entidad económica está constituida por los recursos de los que dispone para la consecución de sus fines y por las fuentes de dichos recursos, para que ya sean propias o ajenas.
8.       Consistencia:
Ante la existencia de operaciones similares en una entidad, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones.
Necesidades de los usuarios y objetivos de los Estados Financieros
Los estados financieros básicos que responden a las necesidades comunes del usuario general, son:
a)      El balance general o estado de situación o posición financiera, que muestra información relativa a un punto en el tiempo sobre los recursos y obligaciones financieras de la entidad;
b)      El estado de resultados para entidades lucrativas o estado de actividades para entidades con propósitos no lucrativos, que muestra información relativa al resultado de sus operaciones en un periodo;
c)       El estado de variaciones en el capital contable en el caso de entidades lucrativas, que muestran los cambios en la inversión de los accionistas o dueños durante el periodo; y
d)      El estado de flujo de efectivo o en su caso en el estado de cambios en la situación financiera, que muestra información acerca de los cambios en los recursos y las fuentes de financiamiento de la entidad en el periodo, clasificados por actividades de operación, de inversión y de financiamiento.
Cada entidad debe emite uno de los estados, atendiendo a lo establecido en NIF particulares.
Las necesidades de los usuarios y los objetivos de los estados financieros se describen con mayor detalle en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Características cualitativas de la Información Financiera
La utilidad como característica fundamental de los estados financieros, es la cualidad de adecuarse a las necesidades comunes del usuario general y constituye el punto de partida para derivar las características cualitativas restantes, las cuales se clasifican en:
a)      Características primarias.
b)      Características secundarias
Las características cualitativas primarias de los estados financieros son:
a)      La confiabilidad, la Información Financiera posee esta cualidad cuando su contenido es congruente con las transacciones y eventos sucedidos y el usuario general las utiliza para la toma de decisiones basándose en ellas para ser confiable la información debe (características secundarias):
Secundarias
1.-    Reflejar en su contenido, transacciones o eventos realmente sucedidos (veracidad).
2.-    Tener concordancia entre su contenido y lo que se pretende representar (representatividad).
3.-    Encontrarse libre de sesgo y prejuicio (objetividad).
4.-    Poder comprobarse y validarse (verificabilidad).
5.-    Contener toda aquella información que ejerza influencia en la toma de decisiones (información suficiente).
b)      La relevancia, la Información Financiera posee esta cualidad cuando influye en la toma de decisiones económicas de quien las utiliza, para que la información sea relevante debe:
1.-    Servir de base en la elaboración de predicciones y en su confirmación (posibilidad de predicción y confirmación).
2.-    Mostrar los aspectos más significativos de la entidad reconocidos contablemente (importancia relativa).
Comprensibilidad: que facilite su entendimiento a los usuarios.
Comparabilidad: debe permitir a los usuarios generales identificar y analizar las diferencias y similitudes con la información de la misma entidad y con la de otras entidades, a lo largo del tiempo.
Restricciones a las características cualitativas
Oportunidad: debe emitirse a tiempo antes de que pierda su capacidad de influir en la toma de decisiones.
Relación entre costos y beneficios: los beneficios derivados de la información deben exceder su costo de obtenerla.
Equilibrio entre características cualitativas: implica que su cumplimiento debe dirigirse a la búsqueda de un punto óptimo, más que hacia la consecución de niveles máximos de todas las características cualitativas.
En la práctica es necesario encontrar un equilibrio entre las características mencionadas para satisfacer en forma adecuada las necesidades de los usuarios generales y con ello, cumplir con los objetivos de los estados financieros.
Elementos básicos de los estados financieros
Los elementos de los estados financieros incluyen los relacionados con:
a)      Los activos, los pasivos y el capital contable de las entidades lucrativas; y los activos, los pasivos y el patrimonio contable de las entidades con propósitos no lucrativos. Dichos elementos se presentan en el balance general o estado de situación o posición financiera;
b)      Los ingresos, costos, gastos y utilidad o perdida neta, los cuales se presentan en el estado de resultados en los casos de entidades lucrativas y los ingresos, costos, gastos y el cambio neto en el patrimonio los cuales se presentan en el estado de actividades para las entidades con propósitos no lucrativos;
c)       Los movimientos de propietarios, creación de reservas y utilidad o perdida integral, los cuales se presentan en el estado de variaciones en el capital contable de las entidades lucrativas; y
d)      El origen y la aplicación de recursos, los cuales se presentan en el estado de flujo de efectivo o, en su caso, en el estado de cambios en la situación financiera, tanto para las entidades lucrativas como para las que tienen propósitos no lucrativos.
La definición de los elementos de los estados financieros se amplia en la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros.
Reconocimiento y valuación de los elementos de los estados financieros
El reconocimiento contable es el proceso que consiste en valuar, presentar y revelar, esto es, incorporar de manera formal en el sistema de información contable, los efectos de las transacciones, transformaciones internas que realiza una entidad y otros eventos que la afectan económicamente, como una partida de activo, pasivo, capital contable o patrimonio contable, ingreso, costo o gasto.
El reconocimiento de los elementos básicos de los estados financieros implica necesariamente la inclusión de la partida respectiva en la Información Financiera, formando parte, conceptual y cuantitativamente del rubro relativo. El solo hecho de revelar no implica reconocimiento contable.
El reconocimiento contable se presenta en dos etapas:
a)      Reconocimiento inicial – proceso de valuar, presentar y revelar una partida por primera vez en los estados financieros, al considerarse devengada; y
b)      Reconocimiento posterior – es la modificación de las partidas reconocidas inicialmente en los estados financieros, originada por eventos posteriores que las afectan de manera particular, para preservar su objetividad.
 La valuación consiste en la cuantificación en términos monetarios de los efectos de las operaciones que se reconocen como activos, pasivos y capital contable o patrimonio contable en el sistema de información contable de una entidad.
Los criterios generales de reconocimiento y valuación de los elementos de los estados financieros se encuentran contenidos en la NIF A-6, Reconocimiento y valuación.
Presentación y revelación en los estados financieros
La presentación de Información Financiera se refiere al modo de mostrar adecuadamente en los estados financieros y sus notas, los efectos derivados de las operaciones y otros eventos que afectan económicamente a una entidad. Implica un proceso de análisis, interpretación, simplificación, abstracción y agrupación de información en los estados financieros, para que estos sean útiles en la toma de decisiones del usuario general.
La revelación es la acción de divulgar en estados financieros y sus notas, toda aquella información que amplié el origen y significación de los elementos que se presentan dichos estados, proporcionando información acerca de las políticas contables, así como del entorno en el que se desenvuelve la entidad.
Los criterios generales  de presentación y revelación de la Información Financiera contenida en los estados financieros, se incluye en la NIF A-7, Presentación y revelación.
Establecimiento de las bases para la aplicación de normas supletorias
Existe supletoriedad cuando la ausencia de Normas de Información Financiera es cubierta por otro conjunto de normas formalmente establecido, distinto al mexicano.
Las bases para aplicar el concepto de supletoriedad están consideradas en la NIF A-8, Supletoriedad.
NORMAS PARTICULARES
Las NIF particulares establecen las bases concretas que deben observarse para reconocer contablemente los elementos financieros en un momento determinado y comprender normas de valuación, presentación y revelación.
Las NIF particulares se clasifican en normas aplicables a los estados financieros en su conjunto, a los conceptos específicos de los estados financieros, a problemas de determinación de resultados y a las actividades especializadas de distintos sectores.
En el caso de que las NIF particulares mencionadas incluyan alternativas, debe utilizarse el juicio profesional para seleccionar la más adecuada.
Enfoque para desarrollar normas particulares
El desarrollo de las NIF particulares debe basarse en la identificación de la sustancia económica de las operaciones y eventos que afectan a la entidad y sustentarse en el marco conceptual.
Este enfoque no pretende que la norma particular establezca tratamientos contables para cada operación o evento que afecte a la entidad; por ende, conlleva el empleo del juicio profesional, el cual debe orientarse hacia el cumplimiento de los objetivos de la norma.
Las normas particulares deben contener objetivos y alcances claros.
En el desarrollo de las NIF particulares debe evitarse, hasta donde sea posible, el uso de excepciones o alternativas en el alcance, en el tratamiento contable o en el contenido de párrafos transitorios; así como, el establecimiento de procedimientos específicos en cada caso. Asimismo, no deben establecerse parámetros o umbrales subjetivos para el reconocimiento de partidas, dado que un ligero cambio en la forma o estructura de la transacción podría dar lugar a tratamientos contables distintos para transacciones que económicamente son similares, dando lugar a inconsistencias.
El uso de excepciones debe evitarse pues incrementa el nivel de detalles y complejidad de las normas, porque a menudo es necesario contar con procedimientos adicionales o innumerables guías de interpretación o implementación para, entre otras cosas, describir y delimitar las transacciones y eventos que no estén cubiertos por las normas. Las excepciones también provocan que operaciones y eventos similares sean contabilizados de manera diferente.
1.4.1          Definición de la Contabilidad Financiera
Es una técnica que se utiliza para producir sistemática y estructuradamente información cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, con el objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en relación con dicha entidad económica.
1.4.2          Tipos de Contabilidad
ü  Contabilidad privada
En contraste con el contador público en la industria privada, el contador es un empleado de una sola empresa, los contadores de empresas privadas ya sean grandes, medianas o pequeñas debe registrar todas las transacciones que se generen y preparar los estados financieros periódicos a través de movimientos o registros contables.
ü  Contabilidad de organizaciones de servicios
Aplicable a todo tipo de organizaciones o industrias que prestan un servicio.
ü  Contabilidad de flujo
Diseñada de tal forma que los elementos originales de los gastos registrados en las cuentas primarias pueden ser identificables tanto en cuentas secundarias como en los estados financieros, particularmente en el estado de ingresos o en el estado de resultados.
ü  Contabilidad de la compañía contralora
ü  Método que sigue una compañía tenedora de acciones o compañía matriz, para contabilizar sus inversiones o sus transacciones con una subsidiaria.
ü  Contabilidad fiduciaria
Cuantas que se planean y se llevan para las propiedades en manos de un fideicomisario, de un ejecutor o albacea, o administrador, bien sea bajo la jurisdicción directa de un tribunal, o actuando en virtud de una escritura de fideicomiso privado o de otro instrumento de nombramiento.
ü  Contabilidad general de la empres
Contabilidad en conjunto de toda una empresa en contraste con la contabilidad de las diversas entidades, sucursales o departamentos de que puede estar compuesta la misma empresa.
ü  Contabilidad de posición
Procedimiento necesario para llevar una sesión de saldos automáticos dentro de un sistema de partida doble, que indica la posición a la alza o a la baja.
ü  Contabilidad agrícola
Se trata de establecer exactamente como sea posible el precio del costo de las cosechas o de los animales.
ü  Contabilidad pública
La contabilidad de las unidades gubernamentales, municipales, estatales y nacionales, las empresas llevadas por el sector público de manera interna, como ejemplo tenemos la Secretaria de Estado o cualquier dependencia de gobierno, como la contabilidad Nacional en el cual se resumen todas las actividades del país incluyendo sus ingresos y gastos.
ü  Contabilidad de costos
Trata de la clasificación, contabilización, distribución, recopilación de información de los costos corrientes y en perspectiva. Se encuentran incluidos en la contabilidad de costos el diseño y operación de sistemas y procedimientos de costos, la determinación de costos por departamentos, funciones, responsabilidades, actividades, productos, periodos y otras unidades.
ü  Contabilidad fiscal
Se basa en la constitución y se refiere a las leyes específicas como CFF donde nos dice como se debe llevar la contabilidad a nivel fiscal.
ü  Contabilidad financiera
Técnica que se utiliza para producir sistemática y estructuradamente información cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad económica y de ciertos eventos económicos identificable y cuantificables.
ü  Contabilidad administrativa
Diseñada y/o adaptada a las necesidades de información y control de los diferentes niveles administrativos.
ü  Contabilidad por actividades
Modalidad de la contabilidad administrativa que implica la clasificación y operación de las cuentas de las distintas actividades, con el objeto de facilitar el proceso de ajustar a un plan en funcionamiento de distintas actividades en una organización.

1.5   Disposiciones Legales sobre su obligatoriedad de al contabilidad
En México las principales disposiciones de estas leyes y sus reglamentos, vigentes al primero de mayo de 2010 son las siguientes
CÓDIGO DE COMERCIO
CAPITULO III DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL
Art. 33 El comerciante esta obligado por Ley a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado, este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio.
Art. 34 Cualquiera que sea el sistema de registro se deberá llevar debidamente encuadernado, empastado y foliado el libro mayor y en el caso de personas morales el libro o los libros de actas.
Art. 35 En el libro mayor se deberá anotar como mínimo una vez al mes el nombre o designaciones de las cuentas de contabilidad su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior al total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y su saldo final.
Art. 36 En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios y en su caso los consejos de administración.
 Art. 37 Todos los registros a que se refiere este capitulo deberán llevarse en castellano de lo contrario se hará merecedor de una multa de $ 25,000.00 que no excederá del 5% de su capital y las autoridades podrán ordenar que se haga la traducción por medio de perito traductor certificado y los gastos generados será a cuenta del comerciante.
Art. 38 El comerciante deberá conservar los comprobantes originales de sus operaciones por un plazo mínimo de 10 años.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TITULO II
CAPITULO VIII DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
Art. 86 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este titulo además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley tendrán los siguientes:
        I.            Llevar la contabilidad de conformidad con el C.F.F., su reglamento de esta Ley y efectuarse los registros en la misma y cuando se realicen operaciones en moneda extrajera deberán registrarse al tipo de cambio aplicable a la fecha en que se concierten.
      II.            Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
TITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
CAPITULO ÚNICO
Art. 28 las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad deberán observar las siguientes reglas
        I.            Llevaran los sistemas y registros contables que señala el reglamento de este código
      II.            Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen
    III.            Llevaran contabilidad en su domicilio fiscal
   IV.            Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.
     V.            Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Dichos controles formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
CAPÍTULO IV
DE LA CONTABILIDAD
Artículo 29.- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los sistemas y registros contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los  instrumentos, recursos y sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan:
Artículo 30.- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los contribuyentes podrán llevar su contabilidad usando indistintamente o de manera combinada el sistema de registro manual, mecánico o electrónico, siempre que se cumpla con los requisitos que para cada caso se establecen en este Reglamento.
Cuando se adopte el sistema de registro manual o mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando menos los libros diario y mayor; tratándose del sistema de registro electrónico llevará como mínimo el libro mayor.
Artículo 31.- Para los efectos del artículo anterior, los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, deberán llevar sus libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y foliados.
Cuando el contribuyente adopte los  sistemas de registro mecánico o electrónico, las fojas que se destinen a formar los libros diario y mayor, podrán encuadernarse, empastarse y foliarse consecutivamente dentro de los tres meses siguientes  al cierre del ejercicio,  debiendo contener dichos libros el nombre, domicilio fiscal y  clave del Registro Federal de Contribuyentes. Los contribuyentes podrán optar por grabar dicha información en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general que al efecto emita.
Art. 32 En el libro diario el contribuyente deberá anotar en forma descriptiva todas sus operaciones actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que estas se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponde.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Artículo 32.-  Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
        I.            Llevar de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta Ley libera de pago.
      II.            Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPÍTULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Artículo 71. Para los efectos del artículo 32, fracción I  de la Ley, los contribuyentes registrarán el impuesto que les hubiera sido trasladado y el que hayan pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:
        I.            La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto;
      II.            La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y
    III.            La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen  indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.
Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y  se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.